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Código Procesal Penal Artículo 466 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 466. Libertad preparatoria

El director del establecimiento penitenciario remitirá al juez competente los informes necesarios para resolver sobre la libertad preparatoria, un mes antes del plazo fijado para practicar el cómputo.

El incidente de libertad preparatoria podrá ser promovido por el condenado, por el defensor o de oficio, en cuyo caso el juez emplazará al director del establecimiento para que remita los

informes previstos en el párrafo anterior.

Cuando el condenado lo promueva directamente ante el director del establecimiento, éste remitirá inmediatamente la solicitud, fijando la fecha en que elevará el informe.

El juez podrá rechazar sin trámite la solicitud, cuando sea manifiestamente improcedente o cuando estime que no transcurrió el tiempo suficiente para que hayan variado las condiciones que motivaron el rechazo anterior.

Cuando la libertad sea otorgada, el auto que la disponga fijará las condiciones e instrucciones que debe cumplir el condenado, según lo establecido por la ley. El liberado fijará domicilio y recibirá un certificado en el que conste que se halla en libertad preparatoria



Estado de Oaxaca Artículo 466 Código Procesal Penal
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