Código Procesal Penal Artículo 468 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal
Artículo 468. Condena condicional
El juez de ejecución controlará las condiciones dispuestas por el tribunal entenciante para el cumplimiento de la condena condicional.
Si durante la vigencia de la condena condicional surgiere motivo justificado para revocarla, el juez de ejecución, con audiencia del interesado, procederá a decidir sobre la revocación
Estado de Oaxaca Artículo 468 Código Procesal Penal
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