Código Procesal Penal Artículo 48 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 48. Retardo o rechazo
Cuando el diligenciamiento de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorado o rechazado injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico o a quien ejerza el control disciplinario de quien deba cumplimentar dicho requerimiento, según el caso, a fin de que, si procede, ordene o gestione la tramitación.
Si se trata de una autoridad administrativa o legislativa, el mismo juez o Ministerio Público, si procediere, ordenará la diligencia al superior jerárquico en el servicio, sin perjuicio de aplicar las sanciones que la ley autorice
Estado de Oaxaca Artículo 48 Código Procesal Penal
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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