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Código Procesal Penal Artículo 49 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 49. Notificaciones

Las resoluciones y los actos que requieran una intervención de las partes o terceros se notificarán de conformidad con las reglas previstas en este Código y los acuerdos dictados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Éstas deben asegurar que las notificaciones se hagan a la brevedad y que:

I.Transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;

II.Contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes; y

III.Adviertan suficientemente al imputado o a la víctima, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición



Estado de Oaxaca Artículo 49 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...478

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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