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Código Procesal Penal Artículo 72 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 72. Deber de indemnizar

El imputado tiene derecho a ser indemnizado, cuando se declare que el hecho no existió, no reviste carácter penal o se haya comprobado plenamente su inocencia, y éste haya sufrido prisión preventiva, internación preventiva, arresto domiciliario, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio, durante el proceso.

También corresponde esta indemnización cuando, a causa del procedimiento de reconocimiento de inocencia, el condenado sea absuelto por haberse acreditado plenamente su inocencia o haya sufrido una pena mayor a la que se le debió imponer.

El precepto rige análogamente para el caso de que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad.

En caso de revisión por aplicación de una ley o jurisprudencia posterior más benignas, en caso  de amnistía o indulto, no se aplicará la indemnización de que trata el presente artículo.

La responsabilidad a que se refiere este artículo será subsidiaria para el Estado, tratándose de ilícitos dolosos, y solidaria en los demás casos



Estado de Oaxaca Artículo 72 Código Procesal Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



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