Código Procesal Penal Artículo 71 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 71. Liquidación
Para determinar la liquidación de los gastos del proceso, el juzgador tomará en consideración las pruebas aportadas por las partes, la naturaleza del caso, la prestación del servicio, así como las prácticas locales, y estará autorizado para reducir o eliminar aquellas partidas que sean excesivas, desproporcionadas o superfluas
Estado de Oaxaca Artículo 71 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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