Código Procesal Penal Artículo 72 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 72. Deber de indemnizar
El imputado tiene derecho a ser indemnizado, cuando se declare que el hecho no existió, no reviste carácter penal o se haya comprobado plenamente su inocencia, y éste haya sufrido prisión preventiva, internación preventiva, arresto domiciliario, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio, durante el proceso.
También corresponde esta indemnización cuando, a causa del procedimiento de reconocimiento de inocencia, el condenado sea absuelto por haberse acreditado plenamente su inocencia o haya sufrido una pena mayor a la que se le debió imponer.
El precepto rige análogamente para el caso de que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad.
En caso de revisión por aplicación de una ley o jurisprudencia posterior más benignas, en caso de amnistía o indulto, no se aplicará la indemnización de que trata el presente artículo.
La responsabilidad a que se refiere este artículo será subsidiaria para el Estado, tratándose de ilícitos dolosos, y solidaria en los demás casos
Estado de Oaxaca Artículo 72 Código Procesal Penal
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