< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 91 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 91. Ejercicio

La reparación del daño que deba exigirse al imputado se hará valer de oficio por el representante del Ministerio Público ante el Juez que conozca del proceso penal. Para tales efectos, al formular la imputación inicial el representante del Ministerio Público deberá solicitar el pago de los daños y perjuicios según los datos que a ese momento arroje la investigación. Concluida la investigación, al formular la acusación el representante del Ministerio Público deberá concretar la pretensión para la reparación del daño, especificando el monto completo de cada una de las partidas o rubros que comprendan la indemnización por restitución, pago material, pago del daño moral y pago de los daños y perjuicios ocasionados por el delito atribuido.

Esta acción podrá dirigirse contra los autores del hecho punible y participes en él. Tratándose del tercero civilmente responsable, la acción se ejercitará a través de la demanda correspondiente, la cual podrá presentarse hasta antes de la acusación



Estado de Oaxaca Artículo 91 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...478
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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