Código Procesal Penal Artículo 91 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 91. Ejercicio
La reparación del daño que deba exigirse al imputado se hará valer de oficio por el representante del Ministerio Público ante el Juez que conozca del proceso penal. Para tales efectos, al formular la imputación inicial el representante del Ministerio Público deberá solicitar el pago de los daños y perjuicios según los datos que a ese momento arroje la investigación. Concluida la investigación, al formular la acusación el representante del Ministerio Público deberá concretar la pretensión para la reparación del daño, especificando el monto completo de cada una de las partidas o rubros que comprendan la indemnización por restitución, pago material, pago del daño moral y pago de los daños y perjuicios ocasionados por el delito atribuido.
Esta acción podrá dirigirse contra los autores del hecho punible y participes en él. Tratándose del tercero civilmente responsable, la acción se ejercitará a través de la demanda correspondiente, la cual podrá presentarse hasta antes de la acusación
Estado de Oaxaca Artículo 91 Código Procesal Penal
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