Código Penal Artículo 124 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 124. Competencia en causas conexas
Cuando exista conexidad conocerá:
El Juez o Tribunal facultado para juzgar el delito sancionado con mayor pena.
Si los delitos son sancionados con la misma pena, el Juez o Tribunal que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero.
Si los delitos se cometieron en forma simultánea o no consta debidamente cuál se cometió primero, el Juez o Tribunal que haya prevenido.
En último caso, el Juez o Tribunal que indique el órgano competente para conocer del diferendo sobre la competencia
Estado de Zacatecas Artículo 124 Código Penal
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