< Código Procesal Penal

Código Penal Artículo 209 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 209. Imposición de medidas cautelares

A solicitud del Ministerio Público, el Juez puede imponer una sola de las medidas cautelares previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento.

Cuando se disponga la prisión preventiva, no puede combinarse con otras medidas cautelares, salvo la restricción para comunicarse con terceros y la vigilancia especial de la autoridad.

En ningún caso el Juez está autorizado para aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulta imposible



Estado de Zacatecas Artículo 209 Código Penal
Artículo 1 ...208 208 bis 209 210 211 ...494
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