< Código Procesal Penal

Código Penal Artículo 22 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 22. Valoración de las pruebas

Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

Los hechos y las circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba, respetando las garantías fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución Federal y Local y demás leyes, siempre que se refiera, directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y sea útil para el esclarecimiento de la verdad.

Para que las pruebas tengan validez deben ser incorporadas al proceso conforme a las disposiciones de este Código



Estado de Zacatecas Artículo 22 Código Penal
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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