Código Penal Artículo 21 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 21. Legalidad de la prueba
Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este Código.
No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida directa y exclusivamente a partir de información originada en un proceso o medio ilícito
Estado de Zacatecas Artículo 21 Código Penal
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