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Código Penal Artículo 21 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 21. Legalidad de la prueba

Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este Código.

No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida directa y exclusivamente a partir de información originada en un proceso o medio ilícito



Estado de Zacatecas Artículo 21 Código Penal
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