Código Penal Artículo 220 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 220. Revisión, sustitución, modificación y cancelación de las medidas
Salvo lo dispuesto sobre prisión preventiva, el Juez, aún de oficio y en cualquier estado del procedimiento, por resolución fundada y motivada revisará, sustituirá, modificará o cancelará la procedencia de las
medidas cautelares personales y las circunstancias de su imposición, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición.
Si la garantía prestada es de carácter real y es sustituida por otra, ésta será cancelada y los bienes afectados serán devueltos
Estado de Zacatecas Artículo 220 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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