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Código Penal Artículo 220 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 220. Revisión, sustitución, modificación y cancelación de las medidas

Salvo lo dispuesto sobre prisión preventiva, el Juez, aún de oficio y en cualquier estado del procedimiento, por resolución fundada y motivada revisará, sustituirá, modificará o cancelará la procedencia de las

medidas cautelares personales y las circunstancias de su imposición, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición.

Si la garantía prestada es de carácter real y es sustituida por otra, ésta será cancelada y los bienes afectados serán devueltos



Estado de Zacatecas Artículo 220 Código Penal
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