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Código Penal Artículo 292 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 292. Peritajes especiales

Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente, deberá integrarse, en un plazo breve, un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que requiera la víctima. Antes de la entrevista, el equipo de profesionales deberá elaborar un protocolo de ella y designará, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembros para que se encargue de plantear las preguntas.

Salvo que exista un impedimento insuperable, en la misma sesión deberá realizarse el examen físico de la víctima, respetando el pudor e intimidad de la persona.

Estos exámenes deberán ser realizados por personas del mismo sexo de la víctima cuando así lo solicite ésta última, así como una persona de confianza de la víctima cuando ésta lo requiera.

En el examen físico estará presente sólo el personal esencial para realizarlo



Estado de Zacatecas Artículo 292 Código Penal
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