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Código Penal Artículo 319 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 319. Requisitos para vincular a proceso al imputado

El Juez, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del imputado a proceso, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I.Que se haya formulado la imputación;

II.Que el imputado haya tenido oportunidad de declarar o manifestado su deseo de no hacerlo; 

III.Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito, exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, y

IV.Que no se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.

Se entenderá que existe un hecho que la ley señale como delito, cuando los datos de prueba revelen razonablemente los elementos objetivos o externos descritos en el tipo penal, así como los elementos normativos y subjetivos cuando la figura típica de que se trate los requiera.

El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación



Estado de Zacatecas Artículo 319 Código Penal
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