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Código Penal Artículo 321 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 321. Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso

Inmediatamente después de que el Juez resuelva sobre las medidas cautelares personales solicitadas, en su caso, por el Ministerio Público, cuestionará al imputado respecto a si renuncia al plazo de setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación a proceso, o si solicita la duplicación de dicho plazo.

En caso de que el imputado renuncie al plazo de setenta y dos horas, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los antecedentes de la investigación con los que considera se acreditan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. El Juez resolverá lo conducente después de escuchar al imputado.

Si el imputado no renuncia al plazo de las setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación o no a proceso, o solicita la duplicación de dicho plazo, el Juez citará a una audiencia en la que resolverá lo conducente. Dicha audiencia deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la imputación. Si el imputado requiere del auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia de vinculación a proceso, deberá solicitarlo al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia. En caso contrario, deberá presentar sus medios de prueba a la audiencia de vinculación a proceso. Dicha prueba será admisible siempre que sea diversa a la presentada en la audiencia por el Ministerio Público.

Transcurrido el plazo de setenta y dos horas sin que se hubiere dictado el auto de vinculación a proceso y de la resolución que imponga medida de prisión preventiva, la autoridad del establecimiento en que el imputado se encuentre privado de su libertad, deberá llamar la atención del Juez de Garantía sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe las constancias mencionadas o la solicitud de prórroga del plazo constitucional, dentro de las tres horas siguientes, pondrá al imputado en libertad.



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