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Código Penal Artículo 32 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 32. Registros de Actuación

Cuando uno o varios actos de la policía, el Ministerio Público o el Juez deban hacerse constar por un medio, se levantará un registro en video, fotografía o cualquier otro método, que garantice su leal o fidedigna reproducción, dejándose constancia de la hora, fecha y lugar de su realización.

Los actos se documentarán por escrito sólo cuando la ley lo exija en forma expresa y en aquellos casos en que no pueda utilizarse otro medio para dejar constancia de la actuación realizada



Estado de Zacatecas Artículo 32 Código Penal
Artículo 1 ...30 31 32 32 bis 33 ...494
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