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Código Penal Artículo 322 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 322. Audiencia de vinculación a proceso

La audiencia de vinculación a proceso a que se refiere el artículo anterior, iniciará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado y su defensor. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.

En casos de extrema complejidad, el Juez podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso.



Estado de Zacatecas Artículo 322 Código Penal
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