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Código Penal Artículo 35 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 35. Resolución de peticiones o planteamientos de las partes

Todas las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas, requieran producción de prueba o cuando así lo disponga la ley expresamente, se resolverán en audiencia. 

Cuando alguna de las partes desee producir prueba en la audiencia, deberá ofrecerla en el escrito en el que solicite la celebración de la misma. Si la contraparte del solicitante es quien desea producir prueba en la audiencia, deberá ofrecerla por escrito antes de la celebración de la misma.

Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.

Los medios de prueba que se desahoguen en una audiencia previa a la de juicio oral, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones previstas en la Sección Séptima del Capítulo I del Título Séptimo, así como del artículo 355 de este Código.



Estado de Zacatecas Artículo 35 Código Penal
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