< Código Procesal Penal

Código Penal Artículo 471 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 471. Anulación o revisión

El Tribunal competente podrá anular la sentencia, remitiendo a nuevo juicio cuando el caso lo requiera, o pronunciar directamente la sentencia, cuando resulte una absolución o la extinción de la acción o la pena, o sea evidente que no es necesario un nuevo juicio.



Estado de Zacatecas Artículo 471 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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