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Código Urbano Artículo 260 Estado de Jalisco


Código Urbano Jalisco
Artículo 260.

Cuando el Municipio requiera al urbanizador realizar obras de infraestructura básica superiores a las necesarias para su desarrollo, o el motivo de aportarlas se genere por causas distintas a los elementos de su proyecto de urbanización o edificación, serán aplicables lo previsto en los artículos 220 y 221 de este Código.



Estado de Jalisco Artículo 260 Código Urbano
Artículo 1 ...258 259 260 261 262 ...400
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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