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Código Urbano Artículo 311 Estado de Jalisco


Código Urbano Jalisco
Artículo 311.

Los sistemas de acción urbanística regulados en el presente Capítulo, corresponden a las formas de participación ciudadana y vecinal en la realización de obras de urbanización y edificación del equipamiento urbano.

I. Acción urbanística privada;

II. Acción urbanística por concertación;

III. Acción urbanística por contribución de mejoras;

IV. Acción urbanística por asociación de interés público;

V. Acción urbanística por objetivo social, y

VI. Acción urbanística pública.



Estado de Jalisco Artículo 311 Código Urbano
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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