Código Urbano Artículo 382 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 382.
Las convocatorias previstas en este Capítulo, se notificarán personalmente a los miembros del Comité de Cooperación con diez días hábiles de anticipación y señalarán el día, hora y lugar a celebrarse, así como el orden del día.
Adicionalmente, las citadas autoridades, cuando así lo consideren, podrán dar a conocer la convocatoria a través de otros medios de difusión.
Durante el plazo a que se refiere el párrafo primero, la autoridad competente pondrá a disposición de los integrantes del Comité de Cooperación el expediente técnico de la obra. En la convocatoria respectiva se señalará el lugar y horario en el que se podrá consultar el mismo.
Estado de Querétaro Artículo 382 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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