Código Urbano Artículo 178 Estado de Zacatecas
Código Urbano Zacatecas
Artículo 178.
Los monumentos arqueológicos, arquitectónicos, artísticos e históricos, así como las zonas típicas y sitios de belleza natural, a que se refiere el artículo 168 de este Código, deberán ser formalmente reconocidos mediante declaratorias que expida al efecto la Legislatura del Estado, a propuesta del Gobernador, con el propósito de que dichos monumentos, zonas y sitios se incorporen legalmente al patrimonio cultural del Estado.
Estado de Zacatecas Artículo 178 Código Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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