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Constitución Artículo 30 Estado de Aguascalientes


Constitución Aguascalientes
Artículo 30.

La iniciativa de las leyes corresponde:

I.- A los Diputados al Congreso del Estado;

II.- Al Gobernador del Estado;

III.- Al Supremo Tribunal de Justicia, en asuntos de su ramo;

IV.- A los Ayuntamientos, en los asuntos de su competencia; y

V.- A los ciudadanos que en términos de esta Constitución y la ley de la materia, presenten una Iniciativa Ciudadana



Estado de Aguascalientes Artículo 30 Constitución
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