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Constitución Artículo 118 Estado de Baja California Sur


Constitución
Artículo 118.

Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa y secreta; misma que se celebrará el primer domingo de junio de cada tres años en los términos de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los ayuntamientos iniciarán el ejercicio de sus periodos de conformidad al siguiente calendario:

I.- El ayuntamiento de Mulegé, iniciará su periodo el 25 de Septiembre del año de la elección.

II.- El ayuntamiento de Loreto, iniciará su periodo el 26 de Septiembre del año de la elección.

III.- El ayuntamiento de Comondú, iniciará su periodo el 27 de Septiembre del año de la elección.

IV.- El ayuntamiento de La Paz, iniciará su periodo el 28 de Septiembre del año de la elección.

V.- El ayuntamiento de Los Cabos, iniciará su periodo el 29 de Septiembre del año de la elección.



Estado de Baja California Sur Artículo 118 Constitución
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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