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Constitución Artículo 118 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 118.

Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa y secreta; misma que se celebrará el primer domingo de junio de cada tres años en los términos de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los ayuntamientos iniciarán el ejercicio de sus periodos de conformidad al siguiente calendario:

I.- El ayuntamiento de Mulegé, iniciará su periodo el 25 de Septiembre del año de la elección.

II.- El ayuntamiento de Loreto, iniciará su periodo el 26 de Septiembre del año de la elección.

III.- El ayuntamiento de Comondú, iniciará su periodo el 27 de Septiembre del año de la elección.

IV.- El ayuntamiento de La Paz, iniciará su periodo el 28 de Septiembre del año de la elección.

V.- El ayuntamiento de Los Cabos, iniciará su periodo el 29 de Septiembre del año de la elección.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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