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Código Civil Artículo 1683 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 1683.

La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas.

Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total.



Ciudad de México Artículo 1683 Código Civil
Artículo 1 ...1681 1682 1683 1684 1685 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

En el artículo 1683, como se hacen las votaciones? En mi caso se trata de un perdió con 6 legatarios, el legatario que se propone como albacea hereda el 73.95%, otro el 10% y los 4 restantes el 4.02% cada uno. Cuantos además del primero, tienen que votar a su favor?

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