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Constitución Artículo 34 Estado de Baja California Sur


Constitución Baja California Sur
Artículo 34.

El territorio del Estado de Baja California Sur comprende:  

I.- Por el norte, el paralelo 28; por el oriente, el Golfo de California; por el sur y el poniente, el Océano Pacífico.

II.- Quedan comprendidas bajo la jurisdicción del Estado las Islas que a continuación se mencionan:

Natividad, San Roque, Asunción, Magdalena, Margarita y Creciente, situadas en el Océano Pacífico; Cerralvo, Santa Catalina o Catalana, San Juan Nepomuceno, Espíritu Santo, San José de Santa Cruz, del Carmen, Coronados, San Marcos y Tortugas, situadas en el Golfo de California y, además, las islas, islotes y cayos adyacentes, localizados entre los paralelos 28° y 22° 30' norte. 



Estado de Baja California Sur Artículo 34 Constitución
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