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Constitución Artículo 80 Estado de Baja California Sur


Constitución Baja California Sur
Artículo 80.

La Administración Pública de Baja California Sur, será Centralizada y Paraestatal conforme a esta Constitución y a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, que distribuirá los asuntos de orden administrativo que estarán a cargo de las Secretarías del Despacho, Dependencias y demás organismos, y definirá las bases para la creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Estatal en su operación.

Las Leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Gobernador y por el funcionario del ramo relativo.



Estado de Baja California Sur Artículo 80 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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