Constitución Artículo 75 Estado de Campeche
Constitución
Artículo 75.
La Ley organizará el Ministerio Público del Estado, cuyos integrantes serán libremente nombrados y removidos por el Gobernador, de acuerdo con la Ley respectiva. El Ministerio Público estará presidido por un Fiscal General del Estado, quien deberá satisfacer los requisitos que señala el artículo 79, con excepción de la edad, que no podrá ser menor de treinta años; y será designado y removido por el titular del Ejecutivo Estatal con ratificación del Congreso del Estado o, en sus recesos, de la Diputación Permanente. El Ministerio Público, como institución de buena fe y en su carácter de representante de los intereses de la sociedad, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Investigar y perseguir los delitos del fuero común cometidos en el territorio del Estado o que surtan sus efectos en el interior, con estricto respeto a los Derechos Humanos que precisan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado. Esta función podrá ejercerla en coordinación con las Instituciones de Seguridad Pública, quienes actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes generales aplicables;
II. El ejercicio de la acción penal ante los órganos jurisdiccionales;
III. Ordenar detenciones en casos urgentes o de flagrancia, en las condiciones que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes generales aplicables;
IV. Velar por la legalidad como uno de los principios rectores de la convivencia social y promover la pronta, completa e imparcial procuración de justicia;
V. Proteger los intereses de los menores, incapaces, ausentes e ignorados, así como los individuales y sociales, en los términos que determinen las Leyes; y
VI. Las demás que establezcan las Leyes reglamentarias
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Mejores juristas
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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