Constitución Artículo 108 Estado de Chiapas
Constitución Chiapas
Artículo 108.
Para ser magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa se requiere:
I. Ser ciudadano chiapaneco, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como tener su domicilio en el Estado.
II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de su designación.
III. Poseer al día de su nombramiento, con antigüedad mínima de 10 años, título universitario y cédula profesional de licenciado en derecho, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite una pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
V. No ser ministro de culto religioso, salvo que se separe del cargo, dos años antes del día de su nombramiento.
VI. No haber sido designado Secretario de Estado, Fiscal de Justicia del Estado, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, o Presidente Municipal, a menos que se haya separado del cargo dos años antes del día de su nombramiento.
VII. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de su designación.
Estado de Chiapas Artículo 108 Constitución
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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