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Constitución Artículo 40 Estado de Chiapas


Constitución
Artículo 40.

Los requisitos para ocupar una diputación en el Congreso del Estado:

I. Tener la ciudadanía chiapaneca por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.

III. No pertenecer al Estado eclesiástico o ser Ministro de algún culto.

IV. Haber residido en el Estado, al menos, durante los  cinco  años  previos  a  la elección.

V. No ejercer o haber ejercido el cargo de Gobernador del Estado, aun cuando se separe definitivamente de su puesto.

VI. No ejercer los cargos de Secretario de Despacho, Subsecretario de Gobierno, Presidente Municipal, Magistrado, Consejero o Juez del  Tribunal  Superior  de Justicia del Estado, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva noventa días antes de la elección.

VII. No ser Consejero Presidente, Consejero Electoral ni Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, o personal profesional directivo del propio Instituto, o sus equivalentes de los organismos locales o federales, a menos que se separen de sus funciones 3 años antes de la fecha de la elección;

VIII. No estar en servicio activo en la Fuerza Armada Permanente, ni tener mando en la policía federal, estatal o municipal cuando menos sesenta días antes de la elección



Estado de Chiapas Artículo 40 Constitución
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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