Constitución Artículo 49 Estado de Chiapas
Constitución
Artículo 49.
Todo proyecto de ley o decreto que sea rechazado por el Congreso del Estado, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
Los proyectos de ley o decreto aprobados por el Congreso del Estado, se remitirán al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, los publicará inmediatamente.
Se considerará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto que no sea devuelto con observaciones dentro de los diez días hábiles siguientes; con la salvedad de que si transcurrido este término, el Congreso del Estado hubiere concluido o suspendido sus sesiones, la devolución deberá hacerse en el primer día del siguiente periodo de sesiones ordinarias.
El proyecto de ley o decreto observado por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, al Congreso del Estado. Deberá ser discutido de nuevo por este y una vez aprobado, en los términos que la mayoría de los integrantes del Congreso decida, se comunicará al Ejecutivo quien deberá promulgar la ley o decreto.
El Ejecutivo del Estado no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso del Estado cuando este dicte sus normas internas de funcionamiento, ejerza funciones de cuerpo electoral o de jurado, cuando declare que debe acusarse a uno de los servidores públicos del Estado por responsabilidad política, o cuando se le retire la inmunidad procesal en materia penal.
Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
Estado de Chiapas Artículo 49 Constitución
Mejores juristas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios