Constitución Artículo 107 Estado de Chihuahua
Constitución Chihuahua
Artículo 107.
El Consejo de la Judicatura estará integrado por cinco consejeras y consejeros designados de la siguiente forma:
I. El primero será la o el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo será también del Consejo.
II.El segundo y tercero serán Magistradas y Magistrados designados por el voto de la mayoría de los miembros del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de entre quienes tengan, por lo menos, una antigüedad de cinco años en el ejercicio de la magistratura.
III. El cuarto será designado o designada por el voto secreto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.
IV. El quinto será designado o designada por quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado.
Las y los designados de acuerdo a las fracciones III y IV, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 104 de esta Constitución y representar a la sociedad civil. Además recibirán remuneración igual a la que perciben las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Estado de Chihuahua Artículo 107 Constitución
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