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Constitución Artículo 106 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 106.

El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia presupuestal, técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial en los términos que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables.

Es facultad exclusiva del Consejo de la Judicatura evaluar el desempeño de las y los Magistrados, Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, con la periodicidad que determine su Ley Orgánica; así como resolver, en los casos que proceda, sobre su designación, adscripción, remoción o destitución; acordar sus renuncias y retiros forzosos; suspenderlos de sus cargos, conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes; o, si aparecieren involucrados en la comisión de un delito, formular denuncia o querella contra ellos.

El Consejo en Pleno estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional estatal.

Las resoluciones del Consejo de la Judicatura serán recurribles ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En contra de dichas decisiones del Pleno no cabrá recurso alguno.



Estado de Chihuahua Artículo 106 Constitución
Artículo 1 ...105 bis 105 ter 106 107 108 ...203

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