Constitución Artículo 175 Estado de Chihuahua
Constitución
Artículo 175.
La ley castigará severamente toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario, aún cuando no sean de primera necesidad, y todo negocio, servicio al público, acto, procedimiento o combinación que provoquen directa o indirectamente un alza artificial en los precios; pudiendo en cualquier tiempo el Ejecutivo, sin necesidad de autorización especial, nombrar comisiones que investiguen los hechos prohibidos en este artículo y las maniobras de los acaparadores o manipuladores, los cuales, al haber sospechas de su responsabilidad, serán consignados a las autoridades judiciales.
No se considerarán comprendidos en esta prohibición los actos que ejecutaren las asociaciones de trabajadores o de productores, para los fines, en los términos y bajo las condiciones que expresan los párrafos tercero y cuarto del artículo 28 de la Constitución General.
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Mejores juristas
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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