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Constitución Artículo 174 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 174.

El Estado reconoce personalidad jurídica a las uniones profesionales que se establezcan y a las agrupaciones que formen los obreros y patronos para la protección de sus respectivos intereses, con las condiciones y requisitos que para el goce de dicha prerrogativa se exijan en la ley correspondiente y en la reglamentaria del trabajo



Estado de Chihuahua Artículo 174 Constitución
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Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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