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Constitución Artículo 61 Estado de Chihuahua


Constitución Chihuahua
Artículo 61.

El Congreso del Estado tendrá una Mesa Directiva que será el órgano encargado de dirigir sus trabajos.

Se integrará por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y cuatro prosecretarios, quienes durarán en funciones un año.

En su conformación se privilegiará la paridad de género y la composición plural del Congreso.

La Mesa Directiva se elegirá por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, dentro de los diez días previos al inicio de cada año legislativo.

La Presidencia de la Mesa Directiva se ejercerá de manera alternada entre los integrantes de los grupos y coaliciones parlamentarios, considerando de manera prioritaria, a los diputados representantes de los partidos políticos que por sí mismos constituyan la primera y segunda fuerza política. El orden para presidir este órgano será acordado por la Junta de Coordinación Política.

Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios no podrán presidir la Mesa Directiva.

En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.



Estado de Chihuahua Artículo 61 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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