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Constitución Artículo 62 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 62.

La Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

La Junta de Coordinación Política estará integrada por quienes coordinen los grupos o coaliciones parlamentarios, por las o los diputados que se constituyan como representaciones parlamentarias, por las o los diputados independientes, por quien presida la Mesa Directiva, y por las o los subcoordinadores; todos con derecho a voz y voto, con excepción de estos dos últimos, que solo tendrán voz.

Deberá quedar integrada, a más tardar, en la tercera sesión ordinaria inmediata posterior a la de instalación del primer período ordinario de sesiones, del primer año de ejercicio constitucional de la legislatura.

Será presidida, de manera alternada, cada año legislativo, por quienes coordinen los grupos o coaliciones parlamentarios.

El orden anual para presidir la Junta de Coordinación Política será acordado por los integrantes de la misma, considerando de manera prioritaria a los partidos políticos que por sí mismos representen la primera y segunda fuerza política.

La Junta de Coordinación Política tomará sus decisiones por consenso, pero en el caso de que este no se obtenga, las llevará a cabo mediante votación ponderada, en la cual los respectivos coordinadores o representantes significarán tantos votos como integrantes tengan sus grupos o coaliciones parlamentarios.



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