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Constitución Artículo 39 Ciudad de México


Constitución Ciudad de México
Artículo 39. Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje

La Ciudad de México contará con un Tribunal de Conciliación y Arbitraje encargado de dirimir los conflictos laborales que se presenten entre la Ciudad de México y las personas trabajadoras a su servicio, respecto de los cuales no exista régimen especial. Dirimirá también los conflictos internos sindicales y los intersindicales. La ley determinará su organización y funcionamiento, en los términos de lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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