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Constitución Artículo 64 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución Coahuila
Artículo 64.

Las resoluciones del Congreso no tendrán otro carácter que el de ley, decreto o acuerdo.

Es materia de ley toda resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones, a alguna generalidad de personas.

Es materia de decreto, toda resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones a determinadas personas individuales o morales.

Son materia de acuerdo, todas las demás resoluciones que emita el Congreso y que no tengan el carácter de Ley o decreto.

Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo, firmados por el Presidente  y dos Secretarios, para su promulgación, publicación y observancia. Los acuerdos, sólo se firmarán por los dos Secretarios y se comunicarán también al Ejecutivo, para su conocimiento y, en su caso, para su publicación y observancia.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 64 Constitución
Artículo 1 ...62 bis 63 64 65 66 ...198
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