Constitución Artículo 66 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 66.
La promulgación de las Leyes o Decretos, se hará bajo la siguiente fórmula:
"N.N. Gobernador Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed:
Que el Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Decreta:
(AQUI EL TEXTO)
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado (lugar, fecha y firmas del Presidente y Secretarios).
IMPRIMASE, COMUNIQUESE Y OBSERVESE.
(Lugar, fecha y firmas del Gobernador y del Secretario de Gobierno).”
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 66 Constitución
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