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Constitución Artículo 91 Estado de Coahuila de Zaragoza


Constitución
Artículo 91.

Las faltas temporales de los Secretarios del Ramo, serán suplidas por el funcionario que determine el reglamento interior respectivo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 91 Constitución
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...198
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.




en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas



Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



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