Imprimir

Constitución Artículo 89 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2024

Constitución Coahuila
Artículo 89.

Los Secretarios del Ramo y los Directores Generales o sus equivalentes de las entidades paraestatales, previa anuencia del Gobernador, así como los titulares de los organismos públicos autónomos concurrirán a las sesiones del Congreso, para que informen cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

El Procurador General de Justicia del Estado, previa solicitud del Legislativo al Gobernador, podrá concurrir ante el Congreso cuando las leyes que se discutan sean de su competencia. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 89 Constitución
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse