Constitución Artículo 89 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 89.
Los Secretarios del Ramo y los Directores Generales o sus equivalentes de las entidades paraestatales, previa anuencia del Gobernador, así como los titulares de los organismos públicos autónomos concurrirán a las sesiones del Congreso, para que informen cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
El Procurador General de Justicia del Estado, previa solicitud del Legislativo al Gobernador, podrá concurrir ante el Congreso cuando las leyes que se discutan sean de su competencia.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 89 Constitución
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Freddy Ruiz
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
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