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Constitución Artículo 151 Estado de Colima


Constitución Colima
Artículo 151.

El Congreso del Estado no podrá reconocer, bajo ningún concepto a los militares o civiles que escalaren el Poder Ejecutivo de la Unión o del Estado, por medio de alguna asonada, motín o cuartelazo. Tampoco podrá reconocer la renuncia de dichos funcionarios que se hubiere obtenido por medio de la fuerza o coacción.



Estado de Colima Artículo 151 Constitución
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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