< Constitución

Constitución Artículo 69 Estado de Durango


Constitución Durango
Artículo 69.

Para ser Diputado se requiere:

I. Ser ciudadano duranguense por nacimiento, con residencia efectiva de tres años al día de la elección, o ciudadano duranguense con residencia efectiva dentro del territorio del Estado que no sea menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

Los duranguenses que tengan la calidad de migrantes, no requerirán de la residencia efectiva dentro del territorio del Estado prevista en esta fracción. La ley establecerá los requisitos para ser considerado duranguense migrante.

II. Saber leer y escribir.

III. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.

IV. No ser Secretario o Subsecretario, Comisionado o Consejero de un órgano constitucional autónomo, Magistrado, Consejero de la Judicatura, Auditor Superior del Estado, Presidente Municipal, Síndico o Regidor de algún Ayuntamiento, servidor público de mando superior de la Federación o militar en servicio activo, salvo que se hubieren separado de su encargo de manera definitiva noventa días antes del día de la elección.

V. No ser Ministro de algún culto religioso.

VI. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.



Estado de Durango Artículo 69 Constitución
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...131
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse