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Constitución Artículo 69 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Durango
Artículo 69.

Para ser Diputado se requiere:

I. Ser ciudadano duranguense por nacimiento, con residencia efectiva de tres años al día de la elección, o ciudadano duranguense con residencia efectiva dentro del territorio del Estado que no sea menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

Los duranguenses que tengan la calidad de migrantes, no requerirán de la residencia efectiva dentro del territorio del Estado prevista en esta fracción. La ley establecerá los requisitos para ser considerado duranguense migrante.

II. Saber leer y escribir.

III. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección.

IV. No ser Secretario o Subsecretario, Comisionado o Consejero de un órgano constitucional autónomo, Magistrado, Consejero de la Judicatura, Auditor Superior del Estado, Presidente Municipal, Síndico o Regidor de algún Ayuntamiento, servidor público de mando superior de la Federación o militar en servicio activo, salvo que se hubieren separado de su encargo de manera definitiva noventa días antes del día de la elección.

V. No ser Ministro de algún culto religioso.

VI. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.



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